En el Boletín Oficial de Aragón (BOA) del pasado 28 de julio se publicaba la convocatoria de ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio. Según el texto de la convocatoria, que podéis leer completo aquí, «pueden acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2»

Si tenéis dudas podéis consultar los epígrafes del IAE en este enlace:

Buscador de Epígrafes del IAE

El plazo límite para la solicitud de las ayudas es este 28 de agosto y las actuaciones realizadas deben haberse ejecutado y pagado antes de la presentación de la solicitud. Como suele ser habitual en este tipo de ayudas, el importe puede alcanzar hasta el 80% del gasto subvencionable

Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos (Muebles y enseres, herramientas, maquinaria y equipo, capacitación para su manejo. Vehículos, terrenos y edificios con su respectiva adecuación), en dos líneas:

  1. Mejora de los comercios. Obras para mejorar accesibilidad, mejoras y equipamiento de escaparates o rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
  2. Digitalización del pequeño comercio
    • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
    • Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.
    • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.

Se excluyen específicamente los siguientes conceptos:

  • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
  • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
  • Alquileres.
  • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
  • Impuestos y tasas.
  • Los bienes usados.
  • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
  • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.

Desde dDialoGa creemos en la importancia del pequeño comercio y por eso pensamos que es esencial adaptarse a los nuevos tiempos y aprovechar las nuevas herramientas (siempre sin perder la cercanía y confianza de las tiendas de barrio) y podemos ayudarte en este proceso de digitalización de tu pequeño comercio. Si tienes dudas, contacta con nosotros y te ayudamos.

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